"El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición
adicional tercera la interrupción de los plazos para la tramitación de
los procedimientos de las entidades del sector público. Asimismo dispone
que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda
vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Esto
significa que, una vez que se establezca la finalización del estado de
alarma, se volverán a reanudar todos los plazos administrativos.
En
concreto, el plazo de entrega de solicitudes de admisión para el
procedimiento de escolarización del curso 2020/21 se interrumpió el día
14 de marzo, quedando todavía 12 días hábiles para su finalización, por
lo que, una vez que finalice el estado de alarma, se podrá entregar en
los centros docentes, en formato papel, las solicitudes durante 12 días
hábiles más (sin contar fiestas, ni sábados, ni domingos).
Respecto
a la presentación telemática de solicitudes de escolarización, se
recuerda que sigue disponible esta posibilidad durante el periodo de
interrupción ocasionado por el estado de alarma. Una vez que se
normalice la situación, al igual que en formato papel, las solicitudes
teletramitadas podrán seguir realizándose hasta el final del plazo que
se establezca, que coincidirá con la fecha de entrega de la
documentación en papel en los centros docentes.
Por todo ello, se
pone en conocimiento de la ciudadanía que, una vez normalizada la
situación, se va a contar con tiempo suficiente para realizar todos los
trámites necesarios tanto en los propios centros docentes sostenidos con
fondos públicos como en la Secretaría Virtual de la Consejería de
Educación y Deporte."
No hay comentarios:
Publicar un comentario